A partir de este martes, Santa Marta, al igual que en el resto del país, inicia con una nueva fase de distanciamiento individual como medida de autocuidado y disminución del riesgo de la propagación de Covid-19.
En ese sentido, la alcaldesa de Santa Marta, Virna Johnson, expidió el decreto 231 del 31 de agosto de 2020, por medio del cual se imparten medidas e instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria y se decreta el aislamiento selectivo, de acuerdo a lo ordenado por el decreto 1168 de la Presidencia de la República.
El mencionado documento también establece que siempre que los habitantes de la ciudad estén fuera de su domicilio será obligatorio el uso del tapabocas, el cual debe cubrir nariz y boca.
Estará restringido el ejercicio de actividades presenciales en los siguientes espacios
1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
2. Bares, discotecas y lugares de baile.
3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio.
Para la realización de ferias empresariales se deben cumplir los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
“La autorización que imparta el Ministerio del Interior requerirá del previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social”, indica el documento.
Circulación de personas y vehículos. Se permite, sin ningún tipo de restricción, la circulación de todas las personas y vehículos.
Circulación de niños y adolescentes. Se permite la circulación de niños y adolescentes (menores de edad), especialmente en plazas, parques, andenes, calles, y demás lugares de uso público, cumpliendo siempre los protocolos de bioseguridad y el distanciamiento individual responsable. También se permite el acceso y el uso de las zonas infantiles de parques y de los gimnasios biosaludables. Los niños y adolescentes deberán circular en compañía de sus padres, de sus representantes legales, o de las personas responsables de su cuidado.
Actividades económicas, establecimientos y protocolos de bioseguridad. Los establecimientos de comercio y/o locales comerciales y en general cualquier inmueble abierto al público deberán garantizar el distanciamiento físico y las medidas sanitarias entre sus clientes y usuarios.
De manera especial deberán exigir el uso de tapabocas, hacer control riguroso del aforo permitido (50% de su capacidad total), garantizar el distanciamiento de sus clientes y usuarios dentro y fuera de los establecimientos y locales comerciales, y demarcar los espacios de distanciamiento con líneas en el piso a una distancia mínima de un (01) metro, tanto en las zonas de acceso como en la parte interna y externa.
La apertura de las actividades económicas individuales y de establecimientos de cualquier tipo estarán sujetas a los permisos de la Secretaría de Desarrollo Económico.
Prohibición de consumo de bebidas embriagantes y/o alcohólicas. Queda prohibido el consumo de bebidas embriagantes y/o alcohólicas en establecimientos de comercio, al aire libre, en espacio público, y en elementos como parques, plazas y plazoletas, Gran Malecón del Río, zonas verdes y separadores ambientales, antejardines de propiedad privada o terrazas.
Esta medida regirá sin perjuicio de la implementación de planes piloto en establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local.
Prohibición de reuniones, eventos y aglomeraciones de personas. Están prohibidas las actividades, eventos y aglomeraciones públicas y privadas de cualquier tipo en lugares cerrados o abiertos que impliquen la concurrencia de más de cincuenta (50) personas. Tampoco están permitidas las reuniones sociales en inmuebles públicos y privados, salones sociales, áreas comunes de propiedad horizontal y similares.
Suspensión de actividades comerciales. Están suspendidas de manera temporal las actividades comerciales de discotecas, bares, tabernas, clubes nocturnos y lugares de baile.
Promoción de servicios a través de TIC. Los establecimientos de comercio que tienen como objeto social la venta de bienes y servicios deberán estimular y promover sus servicios y productos por medio del uso de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones (TIC), tales como canales virtuales, líneas telefónicas y página web, entre otros. De igual forma, deberán estimular y fortalecer la entrega de sus bienes y servicios a domicilio.
Uso de piscinas. Está permitido el uso de piscinas de uso colectivo independiente de su titularidad pública o privada. Esta medida comprende las piscinas destinadas para el uso del público en general, sin ninguna restricción; las de uso restringido, entendiendo por estas las piscinas destinadas para el uso de un grupo determinado de personas, quienes para su ingreso requieren cumplir con ciertas condiciones, entre estas las piscinas de clubes, centros vacacionales y recreacionales, condominios, escuelas, entidades, asociaciones, hoteles, moteles y similares. El uso de estas estructuras es sin perjuicio de la prohibición de reuniones sociales en áreas comunes de propiedades horizontales.
Uso obligatorio de tapabocas. El uso de tapabocas convencional es obligatorio para todas las personas, especialmente en el sistema de transporte público individual, colectivo y masivo y en áreas donde haya afluencia masiva de personas (plazas de mercado, supermercados, bancos, farmacias, entre otros), así como en el espacio público y en aquellos sitios donde no sea posible mantener la distancia.