La sanación era de 60 días de arresto y una multa de 5 salarios mínimos.
El Juzgado Penal del Circuito de Fundación en el Magdalena, mediante providencia de consulta del 17 de julio decretó la nulidad de la decisión proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Aracataca el día 11 de julio.
Por medio de esas se prorrogó una sanción de arresto a 60 días y una multa a 5 salarios mínimos legales vigentes a la Agente Especial de Electricaribe, Ángela Patricia Rojas Combariza y el Representante legal para asuntos laborales de la compañía, Juan José Sánchez Curiel, ya que a su juicio continuaban incumpliendo un fallo de tutela proferido por ese mismo Juzgado el 16 de agosto de 2016, en donde se ordenaba el reajuste de una mesada a un grupo de pensionados de Electricaribe.
La nulidad se sustentó en la violación al derecho fundamental al debido proceso por parte del Juez Promiscuo Municipal de Aracataca, ya que no se habían notificado personalmente las actuaciones adelantadas dentro del trámite incidental y no se había agotado un período probatorio que garantizara una adecuada defensa, ratificando así los argumentos expuestos por Electricaribe y lo consagrado en las sentencias expedidas por las altas cortes.
Esta es la tercera ocasión en que una autoridad judicial le señala puntualmente al Juez Promiscuo Municipal de Aracataca que las actuaciones adelantadas en este incidente de desacato violan el debido proceso de la Agente Especial y el Representante Legal para Asuntos Laborales de Electricaribe, aspecto que ya ha llamado la atención de las autoridades pertinentes.
En anteriores oportunidades se había pronunciado en igual sentido el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado 17 Penal Municipal de Barranquilla en sentencias de hábeas corpus proferidas el 2 y 5 de julio del presente año respectivamente.
La Agente Especial de Electricaribe, Ángela Patricia Rojas Combariza señaló que en el fallo que resolvió la consulta prevaleció la garantía del derecho fundamental al debido proceso, puesto que además de destacar la importancia de notificar personalmente estas actuaciones, se enfatizó en la necesidad de adelantar un período probatorio en donde la empresa pueda acreditar todas las actuaciones que viene adelantando para garantizar el pago de las obligaciones pretoma de carácter pensional reconocidas en fallos de tutela, puesto que se han realizado todas las provisiones necesarias para su reconocimiento en el momento en que el proceso de intervención lo permita.
Sobre este particular recordó que con ocasión de la toma de posesión de Electricaribe el pasado 15 de noviembre de 2016 por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, esta entidad ordenó la suspensión de todas las obligaciones causadas hasta el momento de la toma, aplicando para el efecto lo establecido en el Estatuto orgánico del sistema financiero.
De esta manera, la Agencia Especial en este caso en particular está imposibilitada jurídicamente para cancelar el reajuste de mesadas pensionales ordenadas en un fallo de tutela del 16 de agosto de 2016; es decir, antes de la toma de posesión.
“Somos respetuosos de los derechos de los pensionados, es así que pagamos las mesadas, beneficios y respecto de las deudas pretoma hemos realizado acciones afirmativas acorde con las normas que regulan el proceso de intervención, todo ello con el fin de salvaguardar la prestación del servicio en los 7 Departamentos de la Costa Caribe en beneficio de 10 millones de habitantes”, puntualizó la Agente Especial de Electricaribe, Ángela Patricia Rojas Combariza.