Los días 30, 31 de octubre y 1 de noviembre de 2020, se mantendrá el toque de queda entre las 12:00 de la madrugada hasta las 4:00 de la mañana.
A través del decreto 266 del 26 de octubre del 2020, la Alcaldía de Santa Marta prohibió la celebración del 31 de octubre o fiesta de Halloween y el 1 de noviembre en el cual se festeja el día de los angelitos.
En esta ocasión, la administración distrital se acogió a las directrices entregadas por el Ministerio de Salud y el Ministerio del Interior, debido al alto riesgo de contagios de Covid – 19 que se podría presentar en la población de la niñez.
Por esta razón, quedan quedan prohibidas las fiestas, reuniones sociales en salones de conjuntos cerrados, en los centros comerciales, eventos públicos o privados de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos para el desarrollo de estas dos celebraciones.
De igual manera, quedan prohibidos los recorridos para recoger dulces en centros comerciales, calles, entidades o conjuntos tanto en el área urbana, como rural del Distrito.
Mediante este acto administrativo, la Alcaldía Distrital en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid – 19, mantiene el toque de queda los días 30, 31 de octubre y 1 de noviembre de 2020, por lo que se restringe la libre circulación de todas las personas desde las 12:00 de la madrugada hasta las 4:00 de la mañana.
La administración de Virna Johnson invita a la población samaria y a sus visitantes a celebrar en familia estas fiestas en el calor del hogar, igualmente a participar en la oferta de actividades gratuitas a través de las plataformas digitales del ICBF y entidades afines.
De este modo, se da cumplimiento al artículo 5 del Decreto 1168 de 2020 y la circular conjunta externa emitida por la Ministra del Interior, el Ministro de Salud y Protección Social, la Directora del ICBF y la Consejera Presidencial para la Niñez y Adolescencia.
LAS SANCIONES:
Quienes incumplan los protocolos de bioseguridad y las medidas sanitarias, podrán ser sancionados conforme con lo dispuesto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, con una multa general tipo 4 y la suspensión temporal de la actividad al incumplir las normas o disposiciones de seguridad o sanidad para el desarrollo de la actividad económica de acuerdo con su objeto social.
Lo anterior se aplica conforme a los dispuesto en el artículo 94 de la Ley 1801 de 2016. En los términos del artículo 196 de la Ley 1801 de 2016, la reiteración de este comportamiento contrario a la convivencia dará lugar a un cierre de tres (3) meses; en caso de posterior reincidencia en un mismo año, se impondrá la suspensión definitiva sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.
La violación o inobservancia de las medidas adoptadas en el Decreto, darán lugar a la sanción prevista en el Articulo 368 y 369 del Código Penal, a lo dispuesto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, amonestación, conducida a su lugar de habitación por la autoridad de policía, sin perjuicio de las posibles sanciones por comportamientos contrarios a la convivencia y violación a las medidas sanitarias de conformidad con el artículo 35 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016, el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016.
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