Cada partido político tendrá el aval de instalar hasta 30 vallas alrededor de la ciudad.
Por medio de la Resolución 0500, del 30 de diciembre de 2021, la Alcaldía de Santa Marta y el Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental (Dadsa), expusieron cuáles serán los aspectos que deberán tener en cuenta los partidos, movimientos y demás organizaciones políticas, con respecto al manejo de la publicidad electoral.
En el documento reposa la obligación que tienen los candidatos de registrar ante el Dadsa la instalación y desmonte de la publicidad en exteriores visuales, que tengan como objeto principal la propaganda electoral. Además, cancelar los precios establecidos por la resolución 451 del 31 de diciembre de 2020.
De la misma manera, los partidos, movimientos políticos, sociales y grupos significativos, deberán informar con antelación, el número de vallas que se instalaran alrededor de la ciudad, resaltando que, serán máximo 30 por partido, y estas, no deben superar un área de 48 metros cuadrados.
Por otra parte, a través de esta resolución, se expusieron las áreas en las que no estará permitido instalar propaganda electoral; estas zonas son:
Áreas de espacio público, iglesias, monumentos, edificios públicos, árboles, postes, antejardines, andenes, calzadas, separadores, zonas verdes, avisos volados o salientes de fachadas, cuando se utilice en forma de señal de tránsito con fines publicitarios, en cerros, colinas, elevaciones naturales, en el Morro, en Punta Betín, la Isla Ensenada del Rodadero, Isla Aguja, Punta Gaira y Punta Gloria, igualmente, en acantilados y elevaciones de las bahías localizadas en el distrito.
Finalmente, esta prohibición también abarca las zonas con elementos paisajísticos y las edificaciones declaradas por el Concejo Distrital o la Alcaldía como de interés especial en materia arqueológica, histórica, cultural, ambiental, religioso, cívico o patriótico.