Los vehículos solo podrán transportar a las personas que estén permitidas según el pico y cédula y las excepciones que indica la norma.
A través del Decreto 132, la alcaldesa Virna Johnson ordena el ‘Pico y placa’ para vehículos tipo taxi en Santa Marta.
La regulación según indica el documento empezará a regir a partir de ahora y hasta el 30 de junio, con fechas calendarios estipuladas para la circulación de vehículos.
El decreto que tiene como finalizar regular la movilidad de vehículos de servicio público individual, indica que el servicio de taxi, sólo se podrá solicitar a través de plataformas digitales o redes telefónicas, por lo que no estará permitido el estacionamiento grupal de conductores en avenidas improvisadas como despachos.
El acto administrativo tiene la finalidad de implementar medidas restrictivas de tránsito mediante un ‘Pico y Placa’, para garantizar el tránsito razonable de este tipo de vehículos de servicio público, a fin de evitar la propagación del Covid-19.
En su artículo 4, este Decreto restringe la circulación y tránsito de taxis en el área urbana del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 7:00 de la mañana y las 23:59 del mismo día, según el último dígito de la placa de cada vehículo, tal como lo establece el Anexo 0001, de este acto administrativo.
La medida también determina que los días sábados y domingos sólo podrán circular aquellos taxis, que transporten a personas exentas de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio.
El servicio de transporte terrestre automotor individual de pasajeros únicamente podrá ofrecerse por vía telefónica o a través de plataformas digitales y se prohíbe el estacionamiento de dos o más taxis en un mismo lugar.
Se permitirá excepcionalmente la circulación de taxis en su día “pico y placa” sólo para reparación y mantenimiento; los cuales podrán transitar en los horarios que para estos efectos comprenden entre las 7:00 horas y las 11:00 de la mañana, siempre que circulen así: La silla delantera derecha reclinada, sin ocupantes en la silla trasera, sólo podrá ser operado por el conductor y deberá portar los carteles “Fuera de Servicio” (Mínimo del tamaño de una hoja tipo carta) en los vidrios panorámicos del vehículo.
SANCIONES
El no acatamiento a las disposiciones establecidas en artículos anteriores será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 131, infracción C-14,que establece multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes al conductor y/o propietario de vehículo automotor que transite por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente y además el automotor será inmovilizado.
El Decreto rige desde la fecha de su publicación y tendrá vigencia durante el tiempo que se mantenga la medida de aislamiento preventivo obligatorio decretado por la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Covid.-19, sin perjuicio de ser revocado cuando la alcaldesa lo considere.