La defensa de la administración distrital aseguró que la comunidad había solicitado las placas.
La Alcaldía de Santa Marta, a través de su apoderado, impugnó la decisión de un juez en la que se le ordenó desmontar las placas de obras públicas que dan crédito a los alcaldes de la última década.
La impugnación aduce que el Decreto 2759 de 1997 incluye una excepción, por lo cual es viable la designación de bienes de uso público con el nombre de personas vivas siempre y cuando así sea solicitado por la comunidad.
De igual forma, la acción judicial de la parte defensora precisa que hubo poca cantidad y claridad en las pruebas aportadas como soporte de la demanda instaurada por el abogado Miguel ‘El Mono’ Martínez.
Asimismo, señala que los recortes de prensas allegados no dan garantías de dicha vulneración jurídica invocada.
Recordemos que,el abogado manifestó que se estaba violando el Decreto 2759 de 1997, la cual estipula que se prohíbe “la colocación de placas o leyendas destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio, en la construcción de obras públicas”.
Por ello, al enterarse de la impugnación asegurando que existe una contradicción entre los argumentos presentados por los abogados defensores, debido a que el primero justificó la falta diciendo que las placas colocadas fueron solicitadas por la comunidad y el segundo insiste en que no hay material probatorio sobre la existencia de las mismas.
Placas a retirar
El juez había ordenado a la Alcaldía Distrital de Santa Marta que se retiren las placas de las obras públicas en: la Calle 22 con carrera quinta, la vía Tamacá tramo 11, los escenarios deportivos de la Villa Olímpica, el estadio Sierra Nevada, Puestos de Salud de Taganga, La Paz y Bastidas; y en el Boulevard de las Rosas, las placas o leyendas conmemorativas objeto de esta acción.