La administración distrital expidió el decreto 049, fechado el 1 de marzo del 2019, por medio del cual se abre la convocatoria para aquellas personas que aspiren a ser nombrados como alcalde o alcaldesa de la Localidad ‘Histórica Rodrigo de Bastidas’.
El decreto cita a la Junta Administradora Local Dos, para que, en asamblea pública, proceda a la integración de las ternas que deben ser presentadas al alcalde (e) Andrés Rúgeles.
Quienes aspiren a dichos cargos deben inscribirse en la localidad y deberán cumplir con las mismas calidades para ser Alcalde Distrital.
Según el decreto 0271 de febrero 22 de 2016, la Ley 1617 de 2013 establece que: “cada localidad tendrá un alcalde local, que será nombrado por el alcalde distrital de terna elaborada por la correspondiente Junta Administradora Local, en asamblea pública, citada por el alcalde distrital y que deberá tener quórum con no menos del 80 % de sus miembros”.
Es importante mencionar, que quien está como encargado de la Localidad desde hace más de un año, es el licenciado en Matemáticas y Físicas de la universidad del Magdalena, Luis Pinzón, esto ante la renuncia del abogado Cesar Mercado.
LA TERNA
Para proceder a realizar la escogencia de las ternas se tendrá en cuenta la exposición que realicen los candidatos y las candidatas ante la asamblea de las JAL, en relación con la propuesta a desarrollar que como autoridad local le compete sobre la gestión de los asuntos propios de su territorio y el estudio que se realice sobre su hoja de vida.
Las inscripciones se realizarán del 29 de abril al 3 de mayo, en la Oficina de Apoyo a las Localidades ubicada en el edificio Banco de Bogotá, oficina 14-05; luego las JAL tienen del 6 al 13 de mayo para analizar las hojas de vida y documentos acreditados por los aspirantes. Los listados definitivos de los aspirantes se publicarán desde 14 al 17 de mayo. La JAL hará la audiencia pública para la presentación de los aspirantes el próximo 20 de mayo, luego el 22 se hará el proceso deliberatorio para la conformación de la terna, para luego ser presentada al alcalde (e) del Distrito el próximo 24 de mayo.
REQUISITOS
Según la Ley 1617 de 2013 para ser alcalde local se debe cumplir con los mismos requisitos que el alcalde distrital: ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente en el respectivo Distrito o en la correspondiente área metropolitana durante un año anterior a la fecha de inscripción o durante un periodo mínimo de tres años consecutivos en cualquier época.