La alta corte determinó que las autoridades de tránsito solo podrán multar si existen pruebas de que el vehículo circulaba sin SOAT o revisión técnico-mecánica, y no únicamente por figurar con documentos vencidos en el RUNT.
El Consejo de Estado anuló las circulares del Ministerio de Transporte que permitían imponer comparendos automáticos a propietarios de vehículos con SOAT o revisión técnico-mecánica vencida, únicamente con base en los registros del RUNT. Según el fallo, las autoridades de tránsito solo podrán sancionar si existen pruebas de que el automotor estaba en circulación al momento de la infracción.
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Con la decisión, queda establecido que la imposición de multas requiere evidencias como grabaciones de cámaras, fotos o registros tecnológicos que demuestren que el vehículo transitaba en vías públicas sin los documentos vigentes. Imponer sanciones únicamente por figurar con información vencida en el RUNT constituye, según el alto tribunal, una vulneración del principio de legalidad.
El fallo aclara que el uso de medios tecnológicos sigue permitido, pero únicamente para comprobar que el vehículo estaba en movimiento al momento de la infracción.
La sentencia también recordó la importancia de la revisión técnico-mecánica para garantizar la seguridad vial, ya que permite verificar el estado de frenos, dirección, suspensión, llantas, luces, cinturones de seguridad y niveles de emisiones contaminantes.
