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Accionante denuncia que la Presidencia presentó tarde su recurso en caso de actos religiosos de De la Espriella

Julio Jair Mizger Díaz, quien ganó inicialmente la tutela que puso límites a la participación de Abelardo de la Espriella en actos religiosos como presidente, asegura que la Presidencia presentó su recurso después de vencido el plazo.

La controversia por la participación de Abelardo de la Espriella en actos religiosos sumó un nuevo capítulo. Esta vez, el ciudadano Julio Jair Mizger Díaz, quien presentó la tutela y obtuvo un primer fallo a su favor, cuestionó la actuación del Juzgado 804 Transitorio de Familia de Bogotá.

El reclamo está relacionado con el recurso presentado por la Presidencia para intentar cambiar la decisión que le puso límites al mandatario frente a su participación en determinados actos religiosos mientras ejerza el cargo.

Según Mizger Díaz, la Presidencia tenía plazo para presentar ese recurso hasta el 18 de septiembre a las 5:00 de la tarde, pero el correo con la impugnación habría sido enviado a las 5:08 p. m. Por esta razón, sostiene que el recurso fue presentado fuera del tiempo establecido.

El accionante considera que, pese a esa situación, el juzgado permitió que la impugnación siguiera adelante, algo que, según su interpretación, termina favoreciendo a la Presidencia.

Por este motivo, Mizger Díaz advirtió que podría acudir ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial para que se revise la actuación del despacho.

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El fallo inicial

La discusión se origina en una tutela presentada por Mizger Díaz después de la participación de De la Espriella en una ceremonia religiosa realizada durante una velatón por las víctimas del terremoto.

En primera instancia, el Juzgado 804 Transitorio de Familia de Bogotá falló a favor del accionante y ordenó al presidente abstenerse de participar, en su condición de jefe de Estado, en actos religiosos que impliquen una identificación oficial del Estado con una determinada religión.

La Presidencia impugnó esa decisión y busca que sea revisada por un juez de segunda instancia.

Ahora, antes de que se resuelva el fondo de esa impugnación, el accionante puso sobre la mesa una nueva discusión: si el recurso de la Presidencia fue presentado dentro del plazo establecido.

Por ahora, el señalamiento sobre un supuesto favorecimiento a la Presidencia corresponde a la posición expresada por el accionante y deberá ser evaluado por las autoridades judiciales competentes.

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