Habitantes de 19 barrios de la ciudad hoy se acreditan como los dueños de sus casas.
A través del programa de Legalización de Barrios y Titulación de Predios, la alcaldesa Virna Johnson entregó títulos de propiedad a otras 200 familias en Santa Marta que no contaban con los documentos que los acreditara como propietarios de sus viviendas.
“Nos emociona cumplirles ese sueño a familias de 19 barrios de Santa Marta, que hoy se acreditan como los dueños de sus casas. ¡Este año entregaremos muchos más!”, expresó la mandataria distrital.
El acto de entrega de títulos se cumplió en el Coliseo Mayor y se llevó a cabo en presencia de Goethny Fernanda García Flórez, superintendente de Notariado y Registro y Mauricio Álvarez Gómez, registrador Principal de la Oficina de Instrumentos Públicos del Circuito de Santa Marta.
La entrega de los 200 títulos de propiedad favoreció esta vez a familias residentes de los barrios: 19 de Abril, 20 de Octubre, Alonso Ramírez, Altarcito, Bastidas, Cristo Rey, San Jacinto, Cundí, Fundadores, Gaira, La Coquera, La Paz, Manzanares, Nacho Vives, San Fernando, San Pablo, Villa Berlín, Yucal Bajo, Ayapel, San Ramón, Corea, Los Olivos, Primero de Mayo, Santa Fé, Altos Delicias, María Eugenia, 20 de Enero y Alfonso López.
Este programa bandera busca entregar los títulos de propiedad a familias radicadas en asentamientos humanos informales, las cuales en su gran su gran mayoría residen en sus viviendas sin tener el título que los acredite oficialmente como propietarios.
“Los samarios han visto cómo los Gobiernos del Cambio le han ido apostando a diferentes programas y proyectos, en especial este, que es el programa que le da la tranquilidad y les brinda dignificación a estos hogares, actos como el de hoy nos generan mucha satisfacción y nos llena de mucho orgullo porque han estado inmersos en cada uno de nuestros planes de desarrollo”, agregó la alcaldesa Virna Johnson.
Condiciones para la titulación
a. La ocupación ilegal (por parte de un hogar) debe ser mayor a 10 años.
b. No encontrase en zona de alto riesgo, ni en suelo de protección.
c. Tener una destinación habitacional, no comercial.
d. No encontrarse dentro del Plan de Ordenamiento Territorial POT 500 Años como un bien de uso público, ni destinado a salud o educación.